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Año: 1976, Fallos: 296:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la primera oportunidad que brinde el procedimiento, Su proposición tardía hasta para el rechazo de la apelación extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión feseral. Oportunidad.

Es estemporánea la impugnación del art. 21 de la ley 19691 —efectuada al expresar agravios— sí esta norma no fue concretamente cuestionada por im» constitucional en la formulación de descargos, a pesar de que era previsible su aplicación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garontías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No viola el derecho de defensa en juicio la denegntoría de producir una prueba si sólo se intentaba demostrar la autoría de la infracción por parte de los conductores de los vehículos de la empresa, ya que ello no enervaría las conclusiones del fallo recurrido acerca de la responsabilidad de las personas ideales, establecida por el art. 12 de la ley 19.691, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La queja obrante a fs. 34/38 de estas actuaciones no rebate adecuadamente las razones en las que se apoyara el tribunal ad quem para denegar el recurso extraordinario que se dedujera en el expediente administrativo que corre por cuerda. La presentación directa carece, por tanto, de la fundamentación que exige el art, 15 de la ley 48, circunstancía ésta que obsta a su progreso (conf. M.214, L. XVII, "Microómnibus 226 C.IS.A. s/infracción de tránsito", sentencia del 21 de octubre de 1975, considerando 6", sus citas y muchos otros).

Aún trascendiendo este reparo de índole formal, pienso que el reclamo resulta igualmente improcedente, Tiene dicho V, E. que para la correcta introducción y planteamiento de las cuestiones federules, buse del recurso extraordinario, es indispensable la mención concreta del derecho federal invocado y su conexión con la matería del pleito, lo que supone un mínimo de demostración de la inconstitucionalidad que se alega y de su atinencia al caso (conf.

Fallos: 255:240 ; 250:194 ; 278:62 y 80; entre numerosos precedentes).

El escrito de descargo agregado a fs. 15/16 del expediente 1.103.235/ 75 no satisface, a mi juicio, los requisitos enunciados, pues se limita a

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:225 
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