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Año: 1976, Fallos: 296:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que es requisito inexcusable para la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48 el oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que eventualmente hubiere lugar y su mantenimiento durante el curso del proceso ( Fallos: 257:44 ; 265:372 ; 268:129 , y muchos otros).

3") Que en el sub lite es fundamento de la condena lo dispuesto en el art. 12 de la ley 16691, que prevé puedan ser responsabilizadas las personas de existencia ¡deal por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúan en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio. Aunque pueda considerarse que esta norma ha sido cuestionada por inconstitucional al formular descargos a fs. 63/65 del expediente N" 1.132.694/75, tal defensa no ha sido mantenida en la expresión de agravios de fs. 73/74, lo que obsta a su tratamiento por esta Corte.

4") Que, tal como resuelve el caso el tribuna! a quo, no se ha violado el derecho de defensa con la denegatoría de producir la prueba ofrecida a fs. 63/64, toda vez que con ella sólo se intentaba demostrar la autoría de la infracción por parte de los conductores de los vehículos de la empresa, extremo que no enervaría las conclusiones del fallo recurrido.

57) Que las demás alegaciones del apelante remiten al análisis de cuestiones de derecho público local, ajenas a la competencia extraordinaría de esta Corte (doctrina de Fallos: 270:427 , 461 y 481; 271:276 , y muchos otros), Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja y se le da por perdido al recurrente lo depositado a fs. E.

Honacio H. Henema — Aporro R. GanrreLI — FEDEsICO VIDELA ESCALADA — AnrLanDO F, Rossi, S.A. LA NUEVA METROPOL ve T.C. £ 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión tederal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es requisito inexcusable para la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48 el oportuno planteamiento de las cuestiones federales, que debe efectuarse en

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:224 
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