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Año: 1976, Fallos: 296:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema, y no admite otros recursos que los consagrados en las leyes procesales, por cuyo medio ha de buscarse reparar los agravios ocasionados por el Jaudo respectivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa cer S.A. €/Molinos Florencia S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a raíz del luudo de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales que declaró vigente el contrato celebrado entre las partes y exigible en consecuencia el saldo de 77.240 kilogramos de "pellets" de afrechillo, pendientes de entrega por parte de la vendedora (fs. 39 y 67 de las actuaciones agregadas), dedujo esta última recurso extraordinario (idem, fs. 91), cuva denegación (ídem, fs. 103) da motivo a la presente queja.

2) Que en su responde de fs. 22 (id.) la recurrente no objetó la jurisdicción de la Cámara antedicha, circunstancia por la cual debe calificarse de voluntario el sometimiento a sus decisiones.

37) Que el recurso extraordinario no procede con tal presupuesto, ya que la jurisdicción arbitral así consentida excluye la que normalmente corresponde a los jueces y que puede culminar con el conocimiento por esta Corte, sin que resulten admisibles en aquella hipótesis, otros recursos que los que consagren las leyes procesales, por cuyo medio ha de buscarse reparar los agravios ocasionados por el laudo respectivo (doc. de Fallos: 237:392 ; 250:408 ; 274:323 y otros).

Por ello, se desestima la queja.

AvoLro R. GannieLL: — FEnenico VIDELA EsCALADA — ABELARDO F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-231

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