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Año: 1976, Fallos: 296:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cifen e/Pcia, del Chaco", resueltos el 7 y 9 de setiembre y el 7 de octubre, todos del corriente año, respectivamente, en los que el Tribunal, haciendo excepción a principios consagrados en otras circunstancias, admitió, por vía de revocatoria o de aclaratoria, los errores que se habían cometido en sendos pronunciamientos y dictó los que correspondían a la verdad objetiva de los hechos. " 79) Que siendo, pues, manifiesta la contradicción del pronunciamiento de fs. 54, cabe subsanarla sín más trámite y dictar el que corresponde a los hechos y al derecho debatido en este expediente, Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 54 y, por los fundamentos expuestos al decidir el 27 de julio pasado el caso "Fernández, Aída Gertrudis Mambrini s/pensión", que se dan aquí por reproducidos, se falla en definitiva esta causa confirmando la sentencia apelada a fs. 38/39.

Horacio H. Henenia — Aporro R. GABneLi — ALejanDRO R. Campe — FepEsico ViDELA ESCALADA — ABELanDO F. Rossi.


SCA. NAQU v. PROVINCIA ve RIO NEGRO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No procede la demanda por indemnización de los daños y perjuicios que se dicen producidos en razón de haber la Provincia accionada, por conducto de sus organismos competentes, anulado un plano de mensura y fraccionamiento, si sólo se invoca, sin precisarlos, los que habrían derivado de la incertidumbre en cuanto al cumplimiento, por parte de la actora, de las obligaciones que contrajo a fin de escriturar los inmuebles de que se trata, sín que por otra parte se hubiese determinado si eran o no subsanables las deficiencias que en el caso motivaron el sistemático rechazo de los planos en cuanto al mentado fraccionamiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1976.

Y Vistos: la presente causa caratulada "Nagu, Sociedad en Comandita por Acciones e/Río Negro, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-243

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