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Año: 1976, Fallos: 296:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que habida cuenta de ello y lo dispuesto por el art. 2? del decreto 29/76, que excluye expresamente de la derogación de normas previstas en su art. 19, los supuestos allí enumerados, resulta inaplicable la doctrina de esta Corte expuesta en los autos M. 91, XVII, "Mario Cairo SA.C.LA. c/Ministerio de Comercio dela Nación s/apelación", sentencia del 29-76, por lo que corresponde desestimar el planteo de la recurrente.

Por ellc, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, confirmase cl pronunciamiento apelado.

Honacio H. Henenia — Aporro R. Ganme111 — ALejanDno R. Cambre — Feoemico ViDELA ESCALADA — AnELARDO F. Rossi.


ADOLFO CAMINO DEL VALLE v. NACION ARGENTINA
RETINO POLICIAL.
La circunstancia de haberse atribuido al actor una conducta culposa —negllgencia en un acto de servicio— no excluye el riesgo a que se refiere el art. 490, ine. b), del decreto 6580/58, según reforma que introdujo el decreto 4024/ 63, y determina la procedencia del beneficio establecido por la ley 10.443.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Corresponde reconocer el reajuste por desvalorización monetaria para liquidar los haberes cuyo pago proceda en virtud de la modificación del haber de retiro policial por accidente en actos de servicio, ya que aunque no rija en el caso La ley 20,695, razones de justicia imponen acceder a dicho resareimiento para mantener la necesarís correspondencia entre los haberes a per cibir y los de actividad er el momento que aquéllos se cobren, de acuerdo con la garantia del art. 14 bis de La Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs. 92/101 interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2- es formalmente procedente en lo que atañe al agravio referido a la aplicación de las leyes 15.431 y 16.443. —

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:304 
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