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Año: 1976, Fallos: 296:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dictamen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Plantea el recurrente la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 20.680 que dispuso la ultraactividad de las disposiciones de la ley 19.508 porque, asu juicio, ésta habría sido derogada por la ley 20.509, promulgada con anterioridad a la comisión del hecho que se imputa, Esta Corte ha dilucidado ya el punto, en sentido adverso a las pretensiones del apelante, al resolver el 7 de octubre de 1975 la causa A. 643, L. XVI, "Alemann y Cia. SAC.LF., editora del diario "Argentinisches Tageblatt" s/apelación ley 19.508", a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad.

En consecuencia, opino que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 31 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Julio Levit y Cía. S.A.C.L s/apelación".

Considerando:

19) Que la Secretaria de Estado de Comercio, por resolución NI 1721 del 15 de mayo de 1975, aplicó a la firma Julio Levit y Cía. S.A.C.L una multa de $ 8.000, la que fue confirmada por el Señor Juez en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N" 6. Contra dicho pronunciamiento la empresa sancionada interpuso recurso extraordinario, en el que plantea la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 20.650 en tanto dispuso la ultraactividad de las normas de la ley 19.508 que, entiende, había sido derogada por la 20.509.

2) Que esta Corte, en su actual composición, comparte la doctrina establecida en la causa A. 643, XVI, "Alemann y Cía. S.A.C.LF. 5/apelsción ley 19508", fallaca el 7 de octubre de 1975, en la que se decidió que la referida ley 19.508 y sus normas complementarias no se encuentran comprendidas en los casos contemplados por los arts. 19 y 27 de la ley 20.509, dada la naturaleza contravencional de los actos que reprime, participando así de los fundamentos expuestos en los considerandos 37 a 9 del citado fallo.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:303 
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