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Año: 1976, Fallos: 296:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El problema es de derecho común, ajeno por ello a la jurisdicción extraordinaria de V. E. y, atentas las pautas de interpretación admitidas por el Tribunal en Fallos: 283:239 y otros pronunciamientos análogos, mo me parece que funde la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 45 el agravio que el apelante articula contra aquella decisión con base exclusiva en una inteligencia contraría del aludido art. 16 ceñida a su estricta expresión gramatical.

Tampoco encuentro eficaz para sustentar el recurso deducido a fs, 125 del principal la alegación de que el fallo omite tomar en cuenta el texto de la ley 20614, pues tal afirmación no aparece debidamente fundada con la exposición de razon que demuestren la relación que ese ordenamiento guarda con lo resuelto acerca de que deben estimarse cumplidos en el sub lite los recaudos legales para la declaración en disponibilidad del actor.

Por el contrario, estimo que el agravio articulado respecto del rechazo del reclamo por cobro de días trabajados en el mes de mayo de 1974 propone cuestión federal bastante para habilitar la instancia extraordinaria.

Opino, en consecuencia, que a este solo efecto corresponde abrir la presente queja. Buenos Aires, 21 de octubre de 1976. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alfaro, Arturo Jorge c/Instituto Incorporado a la Enseñanza Oficial Alejandro Volta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocando el fallo de primera instancia, rechazó la demanda por la cual el actor perseguía el pago de indemnización por despido indirecto y otros conceptos a raíz de haberse declarado su disponibilidad en el cargo de preceptor que desempeñaba en el instituto de la demandada Es. 108 y 121 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo recurso extraordinario el accionante vencido (ídem fs. 125), cuya denegación (idem fs. 128) da motivo a la presente queja.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:361 
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