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Año: 1976, Fallos: 296:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMILIA JUDITH SAID y OTROs

AMNISTIA.
Caresponde revocar la sentencia que hizo lngar a la amnistía solicitada si de la naturaleza de los delitos Investigados, en los que el interesado fue sobreseido provisionalmente, y de su calidad de empleado del Servicio Penitenciario Federal, no surge una razón valedera que permita asignarles una intención que incluya los móviles expresamente señalados por el art. 1 de la Jey 20.508; máxime cuando de las constancias de la causa surge que aqueVos hechos fueron Hevados a cabo en benelicio personal del recurrente (1).


ESTEBAN HR. YMAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La matería vinculada a irregularidades atribuidas en el ejercicio de la función notarial es de hecho y de derecho común y local, ajena, cumo principio, al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referido a la forma en que materializó el fallo del Tribunal de Superintendencia del Notariado remite a aspectos vinculados con la constitución 0 integración de los tribunales de la cama y al modo de emitir los votos, excluidos del recurso extraordinario, máxime cuando la adopción de la forma impersonal en la sentencia pudo encontrar sustento en el art. 28, in fine, del decreto-ley 1285/58.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, en lo que concieme a la sanción aplicada a un escribano, que no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso. Así ocurre con la suspensión que se apoya en el art. 52, inc. b), de la ley 12.900 y en el art. 59, inc. b), de su decreto reglamentario, que sólo autorizan una sanción pecuniaria, ya que tampoco cabe la posibilidad de un error en las citas legales, porque la conducta imputada en el caso vo encuadra en el art. 52, inc. €), de la ley 12990 y su reglamentación.

1) 11 de noviembre. Fallos: 280:420 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-365

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