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Año: 1976, Fallos: 296:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA normas legales sí la solución acordada determina —en wo de facultades pro.

pias de los jueces de la causa y con fundamento en las constancias de ella— que la pretensión excede el ámbito de lo pactado contrictualmente por las partes, por lo que compete a la justicia resolverla, siendo ajena al arbitraje de amigables componedores (1).


EUGENIO LEMA BARREIRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de trabajar.

La garantía constitucional del derecho de trabajar carece de relación directa e inmediata con lo decidido en el juicio, si la condena de inhabilitación especial aplicada por el tribunal a que está expresamente prevista por el art. 84 del Código Penal, norma en la que fue encuadrada la conducta del recurente en el caso (2).


ANTONIO J. GIANGRASSO
SUPERINTENDENCIA.
Si el cese en sus funciones de un Secretario fue dispuesto por la Corte Suprema en ejercicio de las facultades previstas por los artículos 22 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional y en atención a lo establecido por el art. 30 de la ley 21.258 —que declaró en comisión a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y a la Acordada No 32 del Tribunal de fecha 2 de setiembre de 1976, es improcedente el recurso de reconsideración deducido ().

1) 9 de noviembre, Fallos: 200:73 ; 283:198 .

2) Y de noviembre: Fallos: 208:247 : 2069-43, >) 9 de noviembre,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-364

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