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Año: 1971, Fallos: 280:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14) Que a los fines de esa regulación, la Corte tiene en cuenta la ausencia de normas arancelarias específicas y la índole de la labor efeetivamente cumplida por los señores peritos; estimando, de conformidad con lo previsto en el art, 3 del deeretoley 7887/55, que son aplicables por analogía las normas contenidas en los arta, 75, 76, 77, ine. 19, 80, 86 y 8 de dicho cuerpo, 15") Que las regulaciones aludidas se praeticarán tomando como base el valor real de los inmuebles (art. 77 del Aranecl), es decir, la cantidad de $ 1.617.531,72 (confr, fs. 549 vta) y considerando, también, que los expertos tuvieron a su cargo el cáleulo de los intereses devengados durante la tramitación del pleito.

165) Que, en mérito de las razones que anteceden, esta Corte juzga equitativo determinar los honorarios que corresponden a los ingenieros Fernando Pedro Roeci, Julio Federico Descole y Jorge Cordeyro Eehagúe en la suma de $ 20,800, para cada uno (arts. 1, 3, 5, 75, 76, 77, ine. 1), 50, 66 y 58 del Aranecl); y estima justo fijar la retribución del secretario del organismo arbitral, Dr. Evaristo Santa María, en atención a la labor desarrollada según las constancias de la causa, en la cantidad de $ 3.000, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurndor General, se modifican las resoluciones apeladas de fs, 670/671 y 687 y se fijan los siguientes honorarios: 1) A la direeción letrada y representación de las setoras en la primera instancia, $ 207,28,1: 11) Al Dr. Enrique César Abramovieh, por los trabajos posteriores a la senteneia definitiva, $ 10.392; TIN AU mismo Jetrado-apoderado de las actoras, por su intervención en el incidente de nulidad resuelto n fs. 573/576, $ 13.095; IV) Al Dr. Oscar Rías, por su intervención en el incidente aludido, $ 9.167; V) Al Dr. Enrique César Abramovich, por la Jabor profesional realizada en segunda y tercera instancias, $ 72.743,35, en cada una; VI) A los ingenieros Fernando Pedro Boeci, Julio Federico Descole y Jorge Cordeyro Echagile, $ 20.800, para cada experto; y VII) Al Dr.

Evaristo Santa María, $ 3.000.

Manco Avreno RisoLía — Lois CArLos CABRAL — Marcarrra Ancúas,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:420 
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