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Año: 1976, Fallos: 296:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ALBERTO NAVARRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cawas penales. Por el lugar.

La propia naturaleza de la jurisdicción federal penal, la terminología emplesda por la ley 49 sobre delitos federales y el caricter eminentemente local de la Tegislación sobre faltas, llevan a concluir que el conocimiento de hechas que wlo importan una infracción de ese tipo son ajenos a la competencia de los jueces federales aunque ocurran en los lugares a que se refiere el art. 3 inc. 40, de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sin perjuicio de mantener —por las razones que tuve ocasión de expr ner el 28 de mayo próximo pasado en la causa de competencia N9 379, L. XVII mi posición favorable a limitar la jurisdicción federal en razón del lugar, dentro del territorio de las provincias, a los casos en que °° demuestre que la sujeción del juicio a los jueces locales interfiere, coneretamente, con los fines que dieron lugar a la afectación del predio, pienso que, cualquiera sea la posición que se adopte sobre el punto, ella no puede donducir a someter el juzgamiento de contravenciones, previstas y penadas por la legislación provincial, a los magistrados federales.

Habida cuenta de ello, opino que la presente causa, instruida por la supuesta comisión en una estación ferroviaria de la falta de "carterismo y vuecheriomo" (art. 4 de la ley 5882 de la Provincia de Córdoba) debe romitirse a conocimiento del Señor Juez Provincial que previno en ella.

Buenos Aires, 8 de setiembre de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que una persona fue detenida el 17 de encro pasado en la Estación del Ferrocarril Bartolomé Mitre, de la Ciudad de Córdoba, atribuyéndosele una supuesta infracción al art. %4 del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. El Juez de Faltas y el Juez Federal se asignan recí

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-39

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