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Año: 1976, Fallos: 296:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procamente competencia, sustentando criterios diversos acerca del alcance del art. 3", inc. 4, de la ley 48.

Que dicho art. 37, luego de establecer genéricamente la competencia de los jueces de sección para conocer de causas criminales, se refiere a crímenes en sus incisos 1 a 4? y a delitos en el inciso 5", agregado por la ley 20.661.

Que la propia naturaleza de la jurisdicción federal penal, la terminología empleada por la ley 49 sobre delitos federales —sancionada y promulgada el mismo día que la ley 48 y vigente hasta 1921— y el carácter eminentemente local de la legislación sobre faltas llevan a concluir que el conocimiento de hechos que sólo importan una infracción de ese tipo son ajenos a la competencia de los jueces federales aunque ocurran en los lugares a que se refiere el art. 39, inc. 47, de la ley 48 —doctrina de Fallos: 170:228 ; 246:212 ; 289:48 y otros—.

Por ello, y la concordante conclusión a que llega cl dictamen del Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez de Faltas, Segunda Nominación, de Córdoba.

Hágase saber al Señor Juez Federal de dicha ciudad.

Honmacio H. Henenia — Aporro R. GABrieLL — ALEJANDRO R. Canme — Fevenico ViDELA ESCALADA — ABeLAnDo F. Rosst.

SAL. ULAX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Si en el recurso se cuestiona la aplicación al caso del art. 15, segundo párrafo, de la ley 18.820, que exige el depósito previo de la deuda, aduciendo que con ello se lesiona la garantía de la defensa en juició que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, el remedio federal intentado resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14, ine. 39, de la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Como la recurrente no acreditó en autos haber adoptado las previsiones contables requeridas para hacer frente a las erogaciones que resultarian exigibles

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-40

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