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Año: 1976, Fallos: 296:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA, LIBER y. HECTOR EBELIO ALARCON y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las resoluciones recaídas en juicio ejecutivo no constituyen, como regla, la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, tal príncipio cede cuando las cuestiones propuestas han sido cecídidas en forma que no podrían volver a discutirse en el subsiguiente juicio ordinario. Tal situa ción se presenta en la especie toda vez que el fallo recurrido, al rechazar las excepciones opuestas por el ejecutado, resuelve el tema en forma definitiva e impide una meva controversia sobre el mismo (art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Son descalificables como actos jurisdiccionales las sentencias que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio, Tal ocurre con el fallo que prescindió, por un lado, de considerar dos planteos serios que le sometiera la recurrente, relativos a la inaplicabilidad de la mora automática por tratarse en el caso de una obligación instrumentada en pagarés, y al efecto liberatorio del depósito judicial realizado en los términos del art. 45 del decreto-ey 5065/03; y, por otro, tampoco examinó el agravio referido a que en la suma reclamada, por la que se manda Nevar adelante la ejecución, se incluyen intereses por periodos no devengados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que el apelante no demuestra que el fallo de fs. 148 del principal le cause un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, considero aplicable al sub lite la reiterada jurisprudencia de V. E. según la cual los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos, por no revestir carácter de sentencia definitiva, son insusceptibles de recurso extraordinario, Por ello, estimo, debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 20 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Liber S.A. e/Alarcón, Héctor Ebelio y otra", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:44 
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