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Año: 1976, Fallos: 296:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires no corresponde "al pago de la indemnización por expropiación de las tierras indicadas por la actora", negándose, asimismo, que dicho estado "haya cumplido el fin de la expropiación".

Pienso que en tales condiciones el juicio resulta ajeno a la jurisdicción originaria de V. E. por no tener el carácter de "causa civil", toda vez que la solución del mismo remitiria al análisis de disposiciones del instituto expropiatorio local, cuyo tratamiento por parte de la Corte está reservado a los supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia dictada al respecto (Fallos: 263:502 ; 285:65 , sus citas y muchos otros).

A ello cabe agregar, que de coincidir V. E. en su actual composición con el criterio sentado in re "La Rioja, Gobierno de e/Azzalini, Luis (suc.) expropiación", sentencia del 31 de marzo de 1975, resultaría tanto más notoria su falta de competencia para conocer del presente caso.

Por último, debo señalar que no obsta a la conclusión enunciada el consentimiento prestado por la Provincia de Buenos Aires a fs. 107. En efecto, es doctrina corriente de la Corte que el fuero federal, y, con mayor razón, su competencia originaria, son de excepción, lo que impide a las partes hacerlo surgir por su propia voluntad (Fallos: 190:170 ; 194:133 y sus citas, sentencia del 11 de abril de 1975 in re "Fondo Nacional de las Artes c/Municipalidad de Santa Fe s/demanda ejecutiva", F. 151, L. XVII y recientemente "Robles, Gastón Eudoro José y otro c/Consejo Federal de Inversiones (C.F.L) s/cumplimiento de contrato", Comp. N7 388, L. XVII, fallo del 17 de junio ppdo.).

Opino, en consecuencia, que no toca a V.E. el conocimiento origi nario de este pleito. Buenos Aires, 23 de julio de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1976.

Y Vistos: la presente causa caratulada "Fiscalia de la Provincia de Buenos Aires e/Castaños de Murtagh, María Teresa s/ordinario"; y Considerando:

19) Que la actora demanda por consignación del precio de las fracciones que menciona, resultante del acuerdo directo a que arribara con la titular de los mismos, dentro del marco de su propósito expropiatorio.

A la vez la accionada reconviene cuestionando el monto respectivo y

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-37

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