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Año: 1976, Fallos: 296:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N" 76.120 por la que tomó a su cargo los riesgos de responsabilidad civil, daños al vehículo, robo o hurto, que pudieran afectar al camión tractor Ford, F. 700, modelo 1971, y semirremolque Cutan, modelo 1963, chapas $ 149247 y 149293, respectivamente, propiedad del señor Angel Sparapani; aclara que dicha póliza tuvo vigencia desde el día 19 de mayo de 1972 a igual fecha de 1973.

HI. — Dice que el día 26 de julio de 1772, el equipo asegurado circuhaba por la Ruta Nacional NS 2 en direccion al Sud, conducido por el señor Osvaldo E. Calligani, siendo guiado por su mano, a marcha moderada y con las debidas precauciones; así y siendo aproximadamente las 7,45 horas, encontrándose en las cercanías de Chascomús —Pcia. de Buenos Aires—. fue embestido violenta e imprevistamente "desde atrás", por el Furgón marca Mercedes-Benz, chapa B, 768358, propiedad de la mencionada Provincia, adseripto al servicio correccional de la misma, conducido por el agente Pablo César Loyola, "quien evidentemente venia a una velocidad excesiva y sin los cuidados necesarios".

Así. afirma que la responsabilidad del accidente "recae en forma insoshyable sobre el agente mencionado y su principal, la Provincia de Buenos Mires". Menciona la presunción de culpa resultante en contra del conductor de un vehículo cuando embiste por su parte trasera a otro rodado — y dice que, como en el siniestro resultó lesionado el codemandado señor Loyola, se inició sumario eriminal, actuaciones en las que fue sobreseido provisionalmente el señor Galligani, medida que luego y con el transcurso del tiempo, fue convertida en definitiva, IV, — Reseña los daños sufridos por el rodado embestido y los gastos que tuvieron que hacerse para repararlo, algunos afrontados por el asegurado y reintegrados por la actora, y otros directamente abonados por la accionante, acompañándose los respectivos recibos y facturas, Funda su derecho en los arts. 902, 904, 1109 y 1113 y concordantes del Cadigo Civil, 525 del Código de Comercio y solicitando, en resumen, que se haga lugar a la demanca, pronunciándose condena en la forma ya reseñada, V. — Corrido el respectivo traslado se presenta la Provincia de Buenos Aires, por medio de su Fiscalia de Estado, quien opone la excepción de prescripción y contesta demanda, Con respecto a la primera, afirma que ocurrido el hecho dañoso con fecha 26 de julio de 1972, la demanda se inicia el 29 de julio de 1974, habiendo transcurrido entonces el lapso liberatorio previsto en el art. 4037

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:94 
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