DicrÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Con el informe de fs. 33 considero debidamente acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la provincia demandada.
En consecuencia, dado el carácter civil de la causa y atenta la doctrina de Fallos: 274:470 , sus citas, y también la sentada con fecha 21 de agosto de 1973 in re "Yacimientos Petroliferos Fiscales c/Provincia de Mendoza y otro s/nulidad", toca a V.E. conocer originariamente en el presente juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 24, inc. 19), del decreto-ley 1285/58). Buenos Aires, 28 de agosto de 1974. Enrique C. Petracchi.
Suprema Corte:
V. E. es competente para seguir conociendo de esta causa atentas las razones dadas a fs. 34.
En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas en autos son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre de 1976.
Y Vistos: la causa caratulada "Fata, Sociedad de Seguros Mutuos c/Provincia de Buenos Aires y/o Loyola, Pablo César sobre indemnización de daños y perjuicios": de los que Resulta:
1.—Se presenta por medio de apoderado Fata, Sociedad de Seguros Mutuos, promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y/o el señor Pablo César Loyola, persiguiendo el cobro de la suma de $ 2.304,41, con intereses, las costas del juicio y el importe que corresponda en concepto de desvalorización monetaria.
NI. — Expresa que es una entidad mutual que, legalmente autorizada, opera con sus socios en el ramo de seguros, habiendo emitido póliza
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:93
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