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Año: 1976, Fallos: 296:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicrÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con el informe de fs. 33 considero debidamente acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la provincia demandada.

En consecuencia, dado el carácter civil de la causa y atenta la doctrina de Fallos: 274:470 , sus citas, y también la sentada con fecha 21 de agosto de 1973 in re "Yacimientos Petroliferos Fiscales c/Provincia de Mendoza y otro s/nulidad", toca a V.E. conocer originariamente en el presente juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 24, inc. 19), del decreto-ley 1285/58). Buenos Aires, 28 de agosto de 1974. Enrique C. Petracchi.

Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de esta causa atentas las razones dadas a fs. 34.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas en autos son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre de 1976.

Y Vistos: la causa caratulada "Fata, Sociedad de Seguros Mutuos c/Provincia de Buenos Aires y/o Loyola, Pablo César sobre indemnización de daños y perjuicios": de los que Resulta:

1.—Se presenta por medio de apoderado Fata, Sociedad de Seguros Mutuos, promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y/o el señor Pablo César Loyola, persiguiendo el cobro de la suma de $ 2.304,41, con intereses, las costas del juicio y el importe que corresponda en concepto de desvalorización monetaria.

NI. — Expresa que es una entidad mutual que, legalmente autorizada, opera con sus socios en el ramo de seguros, habiendo emitido póliza

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-93

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