Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Moschini, Rodolfo Américo s/jubilación".

Considerando:

19) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs. 105/106, confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social en cuanto denegara al peticionante su pedido de jubilación ordinaria, amparada en el régimen de la ley 20.550, junto con la que percibe proveniente del Instituto Municipal de Previsión Social, dejando u salvo la posibilidad de que el interesado pudiere optar por dicho régimen. El a quo fundó su decisión en que la Ordenanza Municipal 20.733, en contra de lo que sostiene el beneficiario, no permite la acumulación de dos jubilaciones.

27) Que a fs. 109/114 el actor interpuso recurso extraordinario, que ha sido concedido a fs. 115. En sus agravios señala que de acuerd ; con la Ordenanza Municipal 20.733 es compatible la jubilación como médico municipal con el mismo beneficio que pretende como jubilado de la Justicia Nacional, cuyo Cuerpo Médico Forense integraba desde 1945 y en el cual cesara el 18 de febrero de 1974 al acogerse al régimen de la ley 20,550.

3") Que, tal como lo señala el Señor Procurador Fiscal, el remedio federal intentado es improcedente porque la controversia que se quiere someter a decisión de esta Corte versa sobre normas de derecho local, cual es la Ordenanza Municipal citada, cuya interpretación es propia de los jueces de la causa y ha sido efectuada por éstos sin arbitrariedad.

Siendo así, lo resuelto en el fallo no guarda relación directa e inmediata con las disposiciones constitucionales que se citan por el apelante y que pretende ampararían su derecho, Por ello, y de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente al recurso extrao:dimario interpuesto a fs. 109/114.

Honacio H, Henenia — Anorro R. GanmrLi — Fevevico VIDELA ESCALADA — AñELAnDO F. Rossi.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com