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Año: 1976, Fallos: 296:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD nx SEGUROS MUTUOS FATA v. PROVINCIA
me BUENOS AIRES y/c Ormo PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

La demanda presentada al día siguiente de vencer el plazo de prescripción pero dentro del plazo de gracía (art. 124 del Código Procesal), cumple el efecto intermptivo sín que pueda alegarse que exista desmedro de las leyes de fondo ya que la norma procesal no amplia ni altera el sistema del Código Civil, limitándose a otorgar un plazo de compensación de aquel que, en virtud del horario de funcionamiento de los tribunales, se ve privado el litigante para hacer efectivo su propósito de interrumpir la prescripción.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Corresponde condenar a la provincia demandada por los daños causados en un choque por un vehículo de su propiedad que embistió al asegurado por la actora, accidente cuya responsabilidad 25 imputable al conductor de aquél.

SEGURO.
La aseguradora de la víctima puede reclamar al responsable del accidente el reajude por depreciación monetaria del crédito correspomdiente a los pagos que aquélla hubo de efectuar, sín que quepa desconocer ese derecho con el argumento de que por haber mediado pago de los daños se alteró la naturaleza originaria del crédito, Jo que equivaldría a reconocer que dicha satisfacción de los perjuicios puede mejorar la suerte del culpable que, en cambio, tendría que afrontar el reajuste en el caso de no haberse pagado.

SUBROGACIÓN.
La aseguradora que pues a la vietima se subroga en los derechos de ésta, pasa a ocupar ss lugar y puede reclamar todo lo que el subrogado podría haber pretendido sín que obte a ello la limitación del art. 80 de la ley 17418, ya que el "plus" por depreciación monetaria sólo constituye una adecuación de la suma prestada pura mantener
MORA. -
Como el hecho ilícito constituye en mora al demdor desde el momento en que se produce, la tardanza en iniciar el pleito no puede ser tomada como justificativo para negar o disminuir el incremento por desvalorización monetaria.

SEGURO,
Efectuado el pago por la aseguradora, la actualización debe tener como pun to de partida la fecha del desembolso, y no la del hecho dañoso, pues el pago actualizó, al momento de hacerse efectivo, los daños sufridos por el asegurado,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-92

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