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Año: 1976, Fallos: 296:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Código Civil, sín que modifique lo expuesto la circunstancia de haberse presentado la demanda dentro del plazo de gracía establecido por el art. 124 del Código Procesal, ya que este último no puede modificar los términos de la ley de fondo.

VI. — Ya en ha tarea de contestar la demanda, niega todos los hechos que no reconozca expresamente y, en especial, que el accidente se haya producido tal como lo relata la accionante, que la responsubilidad corresponda al conductor del vehículo provincial, que éste haya embestido al rodado de la contraria y que circulase a velocidad excesiva. Niega también autenticidad a la documentación presentada por la actora, así como no reconoce por no constarle, los pagos invocadas por dicha parte.

Reconoce la fecha de ocurrencia del accidente, pero dice que su propio vehículo circulaba a marcha moderada (unos 65 kilómetros) por tratarse de ruta. Explica que la circunstancia de que el conductor del Furgón olvidara —debido al grave accidente sufrido, todo lo ocurrido, lo ha llevado a negar todos los hechos alegados por la actora, quien será la encargada de probar la verosimilitud de su versión. Pone de manifiesto que de la documentación acompañada por su contraria, resulta que el accidente no se produjo por haberse embestido el vehículo de la actora en la parte trasera, ya que se habla de la reparación de una puerta, circunstancia que indica que la colisión se habría producido con la parte lateral, debiéndose presumir que el camión asegurado trataba de adelantarse al vehículo propio, Señala también que las boletas obrantes a fs. 5, 6 y 7 del presente, no indican a quién se facturaron, razón por la que pueden estar referidas a cualquier otro siniestro y, con respecto al presupuesto de fs. 9, no ve qué relación puede guardar con el caso el arreglo de un cajón de herramientas.

VIL — Insístiendo en la ya referida negativa de los pagos efectuados por la actora, desconoce también la existencia del contrato de seguro y se opone a la procedencia del incremento por desvalorización monetaria solicitado por la actora, remitiéndose a la jurisprudencia que considera al crédito de la aseguradora subrogado en los derechos del asegurado, de carácter dinerario y no de valor, Pide en definitiva el rechazo de la demanda con costas.

VIIL — La demandante, ante el traslado que se le corriera con referencia a la excepción de prescripción, proporciona citas jurisprudenciales y argumentos por los que se sostiene la validez interruptiva de la demanda interpuesta en las dos primeras horas del día hábil inmediato ul venci

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-95

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