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Año: 1976, Fallos: 296:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCOIS CHIAPPE
EXTRADICION: Extradición con países extrmjeros. Procedimiento.

Es Inoficioso que la Corte Suprema considere la procedencia 0 no de la extradición solicitada si el Poder Ejecutivo —con fundamento en la ley 21.250— dispuso expulsar del país a la persona interesada.

DiCramen DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

L— En mi opinión, el recurso ordinario es procedente, pues comparto los términos de la doctrina reafirmada por el Tribunal en Fallos: 282:258 , con arreglo a la cual en la materia de autos corresponde a esta Corte conocer en grado de apelación aunque no exista discrepancia entre lo resuelto por los tribunales inferiores y el punto de vista sustentado por los representantes del Ministerio Público.

II. — Aunque por otras razones, estimo que corresponde confirmar la resolución de fs. 222, que decide no hacer lugar a la extradición de Francois Chiappe, solicitada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Oriental de Nueva York.

11, — Según la orden de arresto cuya traducción obra a fs. 28, contra el aludido se formuló acusación por haber conspirado para importar y llevar a los Estados Unidos y recibir, ocultar, comprar, vender y facilitar el transporte, la ocultación y venta de grandes cantidades de heroína, sustancia clasificada como droga narcótica, así como para distribuirlas y poseerlas con intención de distribuirlas, De acuerdo con los términos de la acusación del Gran Jurado (fs. 24), dicha conspiración habría tenido lugar a partir del, o aproximadamente del, 1" de enero de 1965, hasta la fecha del registro de dicha pieza procesal, o sea el 15 de febrero de 1973.

IV.—A mi juicio, resulta innecesario decidir si debe considerarse que el tratado de extradición ratificado por decreto-ey 19.764/72 alcanza a los hechos cometidos antes de su entrada en vigencia, porque pienso que la extradición es improcedente, tanto conforme al texto de la convención ratificada por ley 3759, como con arreglo a las normas del citado decreto-ley.

Ello así, en el primer caso, por el hecho de que los delitos que son matería de requerimiento no se encuentran incluidos en la lista contenida en su art. 2". En lo que hace al restante convenio, por las razones que paso a exponer más detalladamente.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-89

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