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Año: 1976, Fallos: 296:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, pienso que la extradición es también improcedente aunque se repute aplicable el tratado suscripto en 1972, en razón de lo que éste prescribe en sus arts. 1 in fine y 79, inciso 19, apartado a).

VI. — Por lo expuesto, opino que corresponde:

1) Declarar procedente el recurso ordinario de apelación; 2) Confirmar la resolución recurrida, que deniega la extradición de Francois Chiappe, solicitada por los Estados Unidos de Norte América; 3) Ordenar la remisión de testimonio de las actuaciones pertinentes, para ser agregado a la causa "Melchiore, Felipe César y otros s/infracción al art. 204 del Código Penal", que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N" 31, Secretaría N° 119.

Buenos Aires, 29 de agosto de 1976. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Chinppe, Franquis s/extracición".

Considerando:

Que, por decreto 518/76 publicado en el Boletin Oficial del 2-6-76— el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la expulsión del país del ciudadano francés Francisco Chiappe, con fundamento en la ley 21.259.

Que, en tales circunstancias, la cuestión en debate —procedencia 0 no de la extradición solicitada por los Estados Unidos de Nortcamérica— resulta abstracta; por consiguiente, su consideración por esta Corte se torna inoficiosa (Fallos: 272:130 ; 276:207 , y sentencia recaída en la causa B. 84, del 25-9-75 y sus citas), Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, así se declara la cuestión. Notifíquese, restitúyase a su procedencia el expediente recibido a fs. 235, con copia de esta resolución y devuélvanse, Honacio H. Henenia — Avorro KR. Ganmie14 — Fenenico ViDELA EScarapa — Ane LARDO F. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-91

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