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Año: 1977, Fallos: 297:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancia— declaró que la demanda de retrocesión articulada en el caso no estaba prescripta (fs. 311 y 318 de los autos principales que obran por cuerda), el representante del estado provincial adujo la arbitrariedad de dicho pronunciamiento.

Que aquel tribunal superior local descartó fuese aplicable una norma de derecho común —art. 4023 del Cód, Civil— por entender que la prescripción no podía operar tratándose de retrotraer el dominio del bien expropiado, ya que tal demanda tiene base en el art. 17 de la Constitución Nacional y toda vez que el derecho del expropiante se consolida sólo con el cumplimiento del destino de utilidad pública que lo legitima.

Y si bien se refirió el a quo a que dicho dominio es hasta entonces revocable, el hecho de haber citado al fundar esa conclusión, una norma de derecho común que define tal característica (art. 2663 del Cód. Civil), lejos está de constituir la autocontradicción que el recurrente señala, ya que para descartar a esta última basta tener en cuenta que es aquélla una norma semántica que en nada suple la regulación constitucional de la garantía de la propiedad, sobre cuya exégesis se asienta la conclusión de la sentencia en recurso.

Por ello, se desestima la presente queja.

AnoLro R. Gannrenti — ALejannio R. CaRIDE — AÑELARDO F. Rosst — Penro J. Frías, S.A. LA SCALA CL y F, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y serontías. Defensa en juicio. Principios renovales.

La inviolabilidad de la defensa en juicio requiere que el litigante sea oido y se le dé ocasión de hacer valer sus medios en defensa en la oportunidad y forma previstas por las leyes de procedimientos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la resolución de la Dirección Nacional de Policía del Trabajo que impuso una multa prescindiendo de elementos esenciales para decidir correctamente la causa, ya que no se dío ningún fundamento para desestimar la prueba ofrecida en oportunidad legal, mi ella aparece totalmente inconducente para sustentar el recurso,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:134 
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