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Año: 1977, Fallos: 297:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso. Y no siendo necesaria mayor substanciación, se revoca la sentencia apelada. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, de esta queja, agréguese ella a los autos principales y vuelvan al tribunal de origen a los fines previstos por el art. 16, primera parte, de la ley 48, AvoLro R. GABRELLI — ALEJANDRO KR. CaRIDE — ABELARDO F,. Rossi — Penno J. Frías.


ALEJANDRO PEREZ v. 5A. TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la resolución del litigio violan la defensa en juicio. Corresponde dejar sín efecto La sentencia que hizo Jugar al despido por considerar que la enfermedad invocada por el actor había sido real, sin tener en cuenta que la demandada alegó que el día que aquél invocó la enfermedad trabajó para terceros, pretendiendo cobrar el jomal por enfermedad y percibiendo también remuneración donde trabajó
DICTAMEN DEL ProCURADON GENERAL
Suprema Corte:

El primer agravio articulado en el escrito de recurso extraordinario es a mi juicio insuficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 485 en la medida que solamente refleja la discrepancia del apelante con la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la causa.

Por el contrario, pienso que lo atinente a la falta de consideración por parte del a quo del punto referido a la errónea aplicación de la ley 19.054 constituye cuestión federal bastante para la apertura del recurso extraordinario.

Opino, pues, que a este único efecto corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 24 de febrero de 1977. Elías P. Guastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-171

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