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Año: 1977, Fallos: 297:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actora y, habiendo dictaminado el señor Procurador General a fs. 209, se llamaron autos para sentencia, providencia que se encuentra conser tida; y Considerando:

1) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte, con los alcances señalados en la decisión de fs. 210, es decir, que la cuestión en litigio susceptible de ser válidamente objeto de pronunciamiento definitivo, debe quedar circunseripta a la constitucionalidad de la ley N° 2012 de la Provincia de Corrientes, estableciéndose si la misma vulnera o no el derecho de propiedad consagrado por el art, 17 de la Constitución Nacional, y en su caso, determinándose los perjuicios derívados de dicha violación.

2") Que la excepción de prescripción opuesta no puede prosperar porque desde el año 1959 en que se dictó la ley N° 2012, la actora ha exteriorizado reiteradamente y con suficiente fuerza de convicción su intención de no consentir las consecuencias jurídicas derivadas de su aplicación, las que por otra parte recién se materializaron en el año 1964 al presentarse para su aprobación los planos de la obra que desvirtuó en definitiva el fin de utilidad pública que justificó en su momento la expropiación (conf. informe de fs. 65 vta.).

Prueba de lo expuesto lo constituyen las constancias del expediente Cima, Delmiro c/Garcia y Cía. S.R.L. s/restitución o retrocesión de inmueble", iniciado en el mes de julio de 1964, como así también la promoción de la presente acción iniciada en marzo de 1972, es decir, antes de transcurrir diez años a partir del momento en que quedó definitivamente patentizada en los hechos la violación del derecho de propiedad del expropiado (arts. 3986, 4023 y concordantes del Código Civil).

37) Que el inmueble del caso fue declarado de utilidad pública por el decreto N1 3237/51 y sujeto a expropiación a fin de posibilitar el desarrollo de la actividad deportiva en la ciudad de Goya. A tal fin fue donado al "Centro Social y Deportivo Juventud Unida" con cargo de proceder a la construcción de instalaciones que posibilitaran las prácticas deportivas.

Posteriormente, por medio de la ley 2012, dictada el 24 de septiembre de 1959, se dejó sin efecto el cargo aludido (ver fs. 69/74 de la causa Cima, Delmiro c/Garcia y Cía. S.R.L. s/restitución o retrocesión del bien inmueble", agregada ad effectum videndi).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:165 
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