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Año: 1977, Fallos: 297:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte.

Avoro R. Ganmueri: — ALEJANDRO R. CamE — AnELANDO F. Rossi — Penro J. Frías.


EXPRESO SANTULLI yv. MARIA A. SACCO DE ORELLANA GACHE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Si bien las cuestiones procesales no autorizan, en principio, la interposición del recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto, por su rigorismo procesal, que agravía la garantia de defensa, la sentencia que desestima la nulidad planteada por haberse notificado la demanda indebidamente, en atención a que no se habría indicado de qué defensas se vio privado el recurrente, si éste alegó oportunamente que era ajeno a la relación en que se originó el crédito reclamado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que los agravios contenidos en el recurso extraordinario de fs. 283 de los autos principales referidos a los perjuicios económicos y jurídicos sufridos por la quejosa, suscitan cuestión federal suficiente para ser tratada en la instancia excepcional del artículo 14 de ?: '>y 48.

Por ello, estimo, debe hacerse lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Expreso Santulli e/Sacco de Orellana Gache, María A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-169

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