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Año: 1977, Fallos: 297:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pérez, Alejandro e/Transportes Automotores Riachuelo S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda por cobro de indemnizaciones por despido, falta de preaviso y otros conceptos (fs. 125 y 147 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la demandada recurso extraordinario (idem fs. 153), cuya denegación (id.

fs. 156) da motivo a la presente queja.

2") Que aceptado en primera instancia haber sido real la enfermedad que invocó el accionante y que dío causa al despido dispuesto por su contraria, ésta sostuvo en su expresión de agravios (fs. 135 del principal) que el día de la invocada dolencia el actor trabajó substituyendo al propietario de uno de los microómnibus de la empresa, hecho que, descubierto por un inspector, determinó se aplicara una sanción al así substituido. Ello, agregó la uccionada, importó una maniobra para cobrar como enfermo y recibir además, un "obsequio" por su trabajo el mismo día, según surge de la prueba testimonial producida en la causa, 37) Que tal extremo, pese a su eventual trascendencia, no fue considerado por el fallo de Cámara, así como tampoco ponderó ésta lo alegado en la antedicha oportunidad procesal con respecto al monto de la indemnización por antigúedad, y toda vez que la precisa crítica del recurrente en modo alguno se disipa con el mero aserto de no haber aquél aportado ninguna razón atendible (fs. 148). De esa manera ha omitido aquel tribunal hacerse cargo de las mentadas argumentaciones, pese 4 que por víncularse de modo esencial con los extremos en debate y por su manifiesta entidad decisoría, debieron ser analizadas 0, al menos, señalarse las razones que abonasen lo contrario, Ello es asi por cuanto (a adecuada salvaguarda del derecho de defensa exige la consideración por los jueces de la causa, de las cuestiones oportunamente propuestas y susceptibles de gravitar fundamentalmente en el resultado de aquélla, 4) Que en tales circunstancias, y al margen del resultado a que pueda conducir el examen de los extremos antedichos, la decisión en recurso resultó violatoria de la citada garantía constitucional, de acuerdo

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-172

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