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Año: 1977, Fallos: 297:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IRENE MARIA ADAMOLI pr MACGIORINI y Orna v. PEDRO ERRICO
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpreteción de normas y actos comunes.

Si la Cámara consideró que en el art. 19 de la ley 18.880, similar al 14 de la ley 20,825, el cambio de destino no es una figura totalmente desvinculada del concepto de goce abusivo, debiendo valorarse aquél según su magnitud y las circunstancias del caso para determinar si reviste la gravedad que conduzca a la sanción de decretar el desalojo Carts. 1555 y 1559 del Código Civil), lo resuelto remite al análisis de cuestiones de derecho común, irrevisables por la vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si el a quo, al tratar la causal prevista en el art. 19 de la ley 18.850, similar al 14 de la ley 20625, acepta que el cambio de destino no es una figura totalmente desvinculada del concepto de goce abusivo, y aduce que su mera existencia no conlleva la consecuente sanción de desalojo sino que exige Li previa valoración de la magnitud del cambio y de las circunstancias del caso, tal concepto de "uso distinto" toma superflua la hipótesis normativa, equivaliendo ello a prescindir de una norma general sin que haya mediado a su respecto concreta declaración de inconstitucionalidad (voto del dector Alejandro E. Caride).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, los agravios en que el apelanto funda el recurso extraordinario de fs. 157/159 de los autos principales suscitan cuestión federal bastante para ser tratada en la instancia Jel art, 14 de la ley 45.

Estimo, pues, que corresponde, a tal efecto, hacer lugar a esta presentación directa, Buenos Aires, 6 de octubre de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Maggiófini, .ene María Adamoli de y otra e/Errico, Pedro", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-176

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