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Año: 1977, Fallos: 297:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, si bien en ejercicio de la opción que otorga el art. 17 de la ley 9688, el uctor eligió el resarcimiento que fijan los arts. 1113 y 1078 del Código Civil, nada obsta a que el juez, tratándose de un juicio derivado de una relación individual de trabajo, pueda encontrar razonable la aplicación del art. 301 de la ley 20.744 (art. 276, t. 0. 1976), como lo hizo, a efectos de actualizar el monto debido, Por lo demás, V. E. en su actual constitución ha sostenido que en circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monctario se impone como exigencia considerar los bienes según apreciaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, pues tales estimaciones constituyen la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (sentencia del 19 de octubre de 1976 "Grela, E, s/sucesorio", G. 154, L, XVII, Recurso de hecho, considerando 6").

En consecuencia, y por lo expresado, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 21 de febrero de 1977. Elías P.

Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Massini, Guillermo c/Calofrig Jacobi S.A.LC", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que a Es. 98/106 el Tribunal del Trabajo de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda seguida por indemnización de daños y perjuicios. Contra ese pronunciamiento sc interpuso el recurso extraordinario de Es. 114/123, cuya denegatoria motiva la presente queja.

2") Que tados los temas discutidos en autos son de hecho y prueba y derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48. Posee ese carácter, en efecto, lo atinente a sí hubo o no relación causal entre las tarcas cumplidas por el actor para la demandada y el accidente sufrido por aquél, como también lo relativo al criterio con arreglo al cual debe actualizarse

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:180 
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