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Año: 1977, Fallos: 297:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO MASSINI v. S.A. CALOFRIG AISLACIONES JACOBI LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a sí hubo o no relación causal entre las tareas cumplidas por el actor para la demandada y el accidente sufrido por aquél, y lo relativo al criterio con arreglo al cual debe actualizarse la indemnización, son temas de hecho y prueba y derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La circunstancia de haber tenido en cuenta el informe del perito ingeniero —al aceptar la existencia del nexo causal entre las tareas cumplidas y el accidente sufrido- importa una desestimación implícita de las impuygnaciones formuladas contra dicho informe; de modo que la apreciación realizada, al margen de su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad formulada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso la uctualización de la condena en los términos del art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo, pese a que en la especie se dedujo la acción prevista en el art. 17 de la ley 9688, con hase en los arts. 1113 y 1078 del Código Civil, ya que ello no emede las facultades propias de los jueces para interpretar el dere.

cho común.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las debatidas en autos son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal ajenas a la instancia extraordinaria, y han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza que, con independencia de su acierto O error, son suficientes, en mi concepto para descartar la descalificación del fallo apelado con base en la jurisprudencia excepcional sobre arbitrariedad.

Y E. tiene resuelto en forma reiterada, en efecto, que esa tacha no cubre las discrepancias del apelante con las conclusiones a que arribaron los jueces de la causa, en ejercicio de facultades propias, tras un examen y valoración de la prueba producida y el análisis de las pretensiones de las partes.

En cuanto al agravio relativo a la actualización de la indemnización por desvalorización monetaria, tampoco me parece atendible.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:179 
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