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Año: 1977, Fallos: 297:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Boggiano, Luis R. e/Cooperativa Familiar de la Vivienda Ltda. s/ordinario".

Considerando:

1") Que contra la regulación de honorarios efectuada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, a fs. 471, los doctores Héctor Raúl Ferro y Raúl Horacio Lattanzio interpusieron el recurso extraordinario de fs, 476/477, el que fue concedido a fs. 494.

2") Que los recurrentes impugnan por arbitraria la resolución en cuanto se fundamenta en el monto del juicio, atento a que éste no pudo ser conocido por el a quo, pues no se encuentra determinado sino sujeto a liquidación, que deberá efectuarse de acuerdo con las obligaciones contractuales asumidas (conforme el fallo recaído en la causa a fs. 453/45).

Alegan violación de los derechos a una retribución justa y de propiedad garantizados por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

3") Que la doctrina sobre la arbitrariedad reviste en materia de honorarios carácter particularmente restringido y, por tanto, su procedencia requiere un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentos (doctrina de Fallos: 254:157 y 360, sus citas y otros), hipótesis esta última que se da cuando, como en el sub examen, el pronunciamiento en recurso se basa en afirmaciones dogmáticas y generales, sin considerar los agravios cxpresados a fs. 462/463. en que los recurrentes sostuvieron que los honorarios no debieron regularse hasta que se determinara el monto del juicio.

4") Que, por otra parte, la sentencia de fs. 453/458 condenó a escriturar el inmueble condicionando el cumplimiento al pago de las sumas adeudadas por el comprador, reajustadas conforme a la cláusula tercera del contrato, que fijaba la forma de actualización y los índices correspondientes. En consecuencia, el tribunal a quo no pudo prescindir de computar el total así resultante, para regular los honorarios, sin menoscabar los derechos de propiedad y de retribución justa de los profesionales intervinientes (doctrina de la sentencia del 9 de diciembre de 1976 in re D. 158 "Diaz Morales y otros e/Contreras, Víctor y Cía. S.A. s/ demanda laboral").

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-183

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