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Año: 1977, Fallos: 297:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS R. BOCGIANO v. COOPERATIVA FAMILIAR pr La VIVIENDA Lana.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar arbitrarias. Procedencia del recurso.

La doctrina sobre la arbitrariedad reviste, en materia de honorarios, carácter particulamente restringido y por ello su procedencia requiere un inequivoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una carencia decisiva de fundamentación. Esta situación se da cuando el pronunciamiento recurrido se hasa en afirmaciones dogmáticas y generales, sin considerar agravios de los profesionales recurrentes, quienes sostuvieron que estando pendiente el monto del juicio de una liquidación a efectuar no podía hacerse la regulación hasta que aquélla se practicara,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se agravian los letrados de la actora contra el pronunciamiento de fs. 471 por considerar que viola el derecho a una retribución justa y el de propiedad, garantizados por la Constitución Nacional, A mi modo de ver los fundamentos del fallo recurrido no son suficientes para desvirtuar los agravios expresados a fs. 462/463.

En cl mencionado escrito los apelantes sostuvieron que los honorarios no debieron regularse hasta la determinación del monto del juicio de acuerdo a una liquidación que deberá realizarse de conformidad con la cláusula tercera del boleto de compraventa, Dicha cláusula, cuya validez fue reconocida en sentencia firme, establece un sistema de reajuste por depreciación monetaria para los saldos impagos, Considero de aplicación al caso la doctrina sentada por V. E. in re Diaz Morales y otros e/Contreras, Victor y Cía S.A. 5/demanda laboiD. 158, L XVII del 9 de diciembre de 1976, considerandos 3, 4 y 5.

En consecuencia, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencía recurrida y disponer se dovuelvan los autos a la Cámara a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 9 de febrero de 1977.

Elias P. Cuastavíno.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:182 
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