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Año: 1977, Fallos: 297:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución de fs, 471. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento (artículo 16, primera parte, ley 48).

Avorro R. GanmerLi — ALejaneeo R. CamuDE — AneLanDO F. Rossi — Peono J. Fuías.


LUIS TOSI v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorentías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto —en lo que concieme a la imposición de costas— el fallo del tribunal de alzada que excedió su jurisdicción al resolver sobre las costas de primera Instancía, pues tornó máis gravosa la sentencia para el apelante sín que existiera cuestionamiento alguno de la contraria, Ello es asi, porque los tribunales de segunda instancia no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, pues si se prescinde de esi limitación, resolviendo cuestiones que han quedado firmes, se agravia a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por esta Corte a fs. 235 la instancia extraordinaria, corres ponde tratar el fondo del asunto, Ello así y habida cuenta de que es parte interesada en la causa el Estado Nacional, cuyo representante ha sido notificado a fs. 237, solicito a Y. E que me exima de dictaminar en ella. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Tosi, Luis €/Gobierno Nacional 5/reincorporación y cobro de pesos",

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:184 
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