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Año: 1977, Fallos: 297:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 186/192 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo, Sala N° 2, que confirmó lo resuelto a fs. 156/161, salvo en lo atinente a las costas, se interpuso recurso extraordinario a fs. 195/200, que fue rechazado a fs. 201. Recurrida en queja tal decisión, este Tribunal lo declaró procedente sólo respecto de la cuestión relativa a la imposición de las costas fs. 235).

2) Que de las constancias de la causa resulta que: 1) en primera instancia se impusieron las costas por su orden "atenta la naturaleza de la cuestión debatida" (fs. 161 vta.) sin efectuar regulaciones; 2) que el letrado apoderado de la demandada apeló a fs. 166 por causar "a mi parte gravamen la sentencia dictada en autos en cuanto a mis honorarios", sin expresar agravios; 3) que dicha parte al contestar agravios pidió que se confirme la sentencia apelada, con costas a la contraria" (fs. 181); 4) que el a quo confirmó a aquélla "excepto en las costas, que deben ser soportadas en ambas instancias por la actora", por "no haber motivos suficientes para apartarse del principio general del art, 68 del Código de Procedimientos" (voto del vocal preopinante, al que adhirieron los demás), 3") Que si bien el recurso de la demandada de fs. 166 no puede ser interpretado sino en el sentido de que se apelaba de la imposición de costas —toda vez que la sentencia de primera instancia no contenía regulación de honorarios—, cabe advertir que la recurrente no expresó agravios en la alzada por lo que ésta no pudo atender la queja. Por lo demás, el petitorio de la accionada, en su escrito de contestación, de que "se confirme la sentencia apelada, con costas a la contraria" (fs. 181) no puede entenderse sino en el sentido de hacer referencia a las costas de segunda instancia.

4) Que los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, pues si se prescinde de esa limitación, resolviendo cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad, que fueron expresamente invocadas por la recurrente sentencia del 21-X-76 in re S. 157, "Segovia, Segundino c/Expreso Lomas S.A, y otros s/daños y perjuicios").

57) Que, en el caso, cabe concluir que el a quo excedió su jurisdicción al resolver sobre las costas de primera instancia, pues tomó más

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:185 
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