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Año: 1977, Fallos: 297:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, por ende, que debe dejarse sin efecto el pronunciamiento impugnado y disponer se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 4 de marzo de 1977, Elías P, Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Servera, Enrique Alfredo; Tuttolomondo, Darío Mario; Tomio, Claudio Leopoldo s/infrace. art, 189 bis del C. Penal".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 195/196 de la Cámara Federal de Rosario, que revocó lo resuelto a fs. 139/140 y absolvió a Darío Mario Tuttolomondo y Enrique Alfredo Servera del delito previsto en el art. 189 bis, 3er. párrafo del Código Penal, por nplicación de la ley 20,429, el Señor Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario a fs. 197/199, concedido a fs. 200, 2") Que este Tribunal tiene decidido que el beneficio de la amnistía, otorgado de oficio en la sentencia recurrida, no alcanza a quienes, como los procesados, declaran armas ya secuestradas, pues la ley 20.429, que tiende a permitir al poder público un control de materiales de grave incidencia para la seguridad nacional, al referirse a las armas de guerra convocó a todos aquellos que tuvieran en su poder clementos de ese tipo —"por cualquier titulo"— a declararlos dentro de un plazo dado, estableciendo que quienes así lo hicieran quedarían amnistiados por las infracciones penales y admnistrativas (art. 17). Resulta claro —también se dijo— que uno de los propósitos de la ley fue sustraer del poder de los particulares las armas de guerra que poscían sin reunir las condiciones necesarias para ser usuarios de las mismas (arts. 14 y 16), concediendo, como estimulo, para lograr ese fin, la amnistía por las infracciones y delitos en que podían estar incursos por detentarlas; siendo ello así, no parece que este beneficio haya sido contemplado en favor de quienes se presentaron a declarar y entregar las armas no espontáneamente sino después de habérselas secuestrado (sentencias del 12 de octubre de 1976 in re: M. 327 - XVII (R. H.) "Meichtri, Javier O. y otra" y del 17 de diciembre de 1976, in re: "Savage, Patricio").

3") Que tales principios son de aplicación al caso de autos, siendo indiferente que el secuestro de las armas se haya producido con antela

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-193

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