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Año: 1977, Fallos: 297:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes de prueba y de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y no revisables en la instancia extmordinaria y, contando el pronuncia miento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error, corresponde descartar la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal para resolver cuestiones no federales como las planteadas en el caso (sentencia del 28-4-76 in re S, 141 Sáez Medina, Miguel F. y otro e/Pehuenche S.R.L. s/querella").

7") Que, en tales condiciones, la garantía constitucional que se invoca como desconocida no guarda relación directa 0 inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

ALejastao R. Carme — AneranDo F. Rosst — Prnno J. Frías.

ALFREDO PORTILLO y Omos v. Y.EF.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación no es procedente si se trata de una acumulación subjetiva de acciones, respecto de ninguna de las cuales se ha demostrado, ni resulta de los autos, que supere el limite minimo fijado por el art.

24, inc. 6), ap. a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por ley 19.912 (').


MANUEL MARTINEZ BUSTOS
SUPERINTENDENCIA. "
En materia de superintendenciael Poder Judicial se rige por cisposiciones propias. No proceden ni el recurso jedirquico —deducido de acuerdo con la ley 19549 y su decreto reglamentario 1750/72- ni el recurso de queja, y 1) 17 de marzo. Fallos: 258:171 ; 965:255 ; 200:230 ; 277:83 ; 280:327 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-190

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