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Año: 1977, Fallos: 297:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción a la vigencia de la ley 20.429, argumento en que se basa el a quo para apartarse del criterio sentado en la causa M. 327 antes citada, pues si bien allí aquél se produjo con posterioridad, lo decisivo para la procedencia de la amnistía prevista por esta ley —se reitera— es el sometimiento voluntario y espontáneo a sus disposiciones.

4") Que, por otra parte, como bien destaca el Señor Procurador General, de las constancias de autos no surge que los procesados hayan dado cumplimiento a la declaración ante el Regístro Nacional de Armas art. 17, ley 20429), requisito éste indispensable para la obtención de la amnistía prevista en dicha ley.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, AvoLro KR. Gamer: — ALEJANDRO KR. CaRIDE — ABELARDO F. Rossi — Penso J. Frías.


PROVINCIA me TUCUMAN y. SA. COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del color real Generalidades.

La seriedad y objetividad del dictamen del Tribunal de Tasaciones no puede ponerse en tela de juicio, teniendo en cuenta el carácter eminentemente técnico del avalúo de bienes inmuebles y que, en el caso, el informe fue expedido con la sola disidencia del representante de la expropiada, EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

Corresponde indemnizar —una vez probada la producción y el monto de los daños— los perjuicios directos e inmediatos causados por la expropiación, que deben ser apreciados con respecto a la explotación del predio en su forma usual, desechando toda referencia a la pérdida de valor frente a un posible fraccionamiento, altemativa que por no ser actual, importa un perjuicio hipotético que bien puede no configurarse, habida cuenta de la influencia positiva que la obra ejercerá sobre la zona, :

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Generalidades.

A fin de cumplir con la exigencia de una indemnización justa, corresponde adicionar el cómputo de la desvalorización monetaria operada desde la fecha del dictamen del Tribunal de Tasaciones, sin perjuicio de los eventuales reajustes que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:194 
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