Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

abril de 1976, que en su art. 2" excluye de sus disposiciones en forma expresa, a los productos farmacéuticos (conf. además, sentencia del 14 de septiembre de 1976 in re "Duperial S.A.C.I, s/recurso de apelación" —D. 55, L. XVII), pienso que dicho fallo resulta destituido de fundamento, por lo que debe ser dejado sin efecto y mandarse dictar uno nuevo, por quien corresponda. Buenos Aires, 3 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Tornow, Horst Pablo s/apelación multa ley 20.680".

Considerando:

19) Que el Señor Juez en lo Penal Económico, en su pronunciamiento de fs. 40/41, revocó la multa impuesta por resolución N 1305/76 de la Secretaria de Estado de Comercio a Horst Pablo Tornow, por infracción al apartado 19 de la Resolución N° 392/73, en razón de haberse comprobado la remarcación en los precios de productos destinados a su venta al público. , 27) Que a tal conclusión llega el a quo por aplicación del principio de la ley penal más benigna, por estimar que la norma respectiva se halla comprendida en las disposiciones derogadas por el decreto N° 29/ 76; empero, al hacer tal afirmación se omite computar el hecho de qu:

en el caso se trata de un producto medicinal y que expresamente el art. 2? del referido decreto excluyó de su régimen a "la producción y comercialización de especialidades farmacéuticas de uso y aplicación en medicina humana".

3") Que, en' tales condiciones, el remedio federal intentado debe ser acogido, pues la decisión del juzgador carece de base legal y no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la cansa.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 40/41 y vuelvan los autos al tribunal de origen para que proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

Avorro R. Game: — ALejanDro R. CanDE — AneLanoo F. Rosst — Peoro J. Frías.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com