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Año: 1977, Fallos: 297:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mentos expuestos por su representante ante el Tribunal tasador debidamente controvertidos, en especial en lo referente al método para valuar, en el acta de Es. 64/69 (Fallos: 250:284 , entre otros), 7") Que no obstante ello y dado que el informe del citado organismo no reviste carácter obligatorio, el Tribunal considera necesario elevar el valor de $ 220,000 la hectárea asignado a los terrenos plantados con caña, habida cuenta de los márgenes de promedio mencionados a fs. 5 del expediente agregado y que oscilan entre $ 200.000 y $ 522000 la hectárea, En efecto, su ubicación en zona de reconocida aptitud productiva, cercana a la capital de la Provincia y la existencia de un sistema de riego que las beneficia en buena proporción, justifica elevar el valor de las superficies cultivadas y con irrigación a la suma de $ 300.000 la hectárea, manteniendo las demás estimaciones efectuadas y desechando da quita del 10 del valor, basada en la extensión de los inmuebles y no en la de las parcelas expropiadas. Es de señalar, por último, que las reservas que merecen a la demandada los informes de precios obrantes a fs. 55, no importan una fehaciente impugnación de los mismos ni el concreto planteo de su falsedad 5") Que en lo concerniente a las mejoras, debe estarse al valor que se les asigna a fs. 47 del expediente indicado, teniendo en cuenta para ello que la expropiada consintió expresamente dicha tasación.

9) Que determinados los valores referidos en los considerandos precedentes, cabe analizar el reclamo formulado con fundamento en los per juicios producidos por la realización de la obra pública, aspecto en el que mientras el Tribunal de Tasaciones desconoce toda indemnización, la demandada hace descansar la mayor gravitación económica de sus pretensiones.

10) Que la expropiada afirma que el trazado del canal divide en dos fracciones irregulares la superficie de la finca situada en la localidad de Luisiana, desbaratando planes futuros de fraccionamiento y ocasionando diversos inconvenientes en la explotación, entre los que destaca la construcción de puentes que límitan el tránsito entre uno y otro lado, las dificultades de riego que se originan en el sector sur de la propiedad, inmovilización de callejones y acequías, necesidad de dedicar espacios para el movimiento de maquinarias en detrimento de su uso productivo y aislamiento de parcelas, Todo ello, sostiene, afecta a 450 has. y deprecia el valor de otras 674, lo que produce perjuicios que estima en $ 40,730,372 (ver fs. 35 vta.).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:198 
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