Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Por tratarse de un capital actualizado por la depreciación de la moneda, corresponde que los intereses se liquiden al 6 anual desde la fecha de desposesión a la de la sentencia y, a partir de ese momento hasta el efectivo pago, conforme con la tasa que líquida el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento, siempre que no medie reajuste ulterior por pérdida de valor del signo monetario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa atento lo resuelto a fs. 239.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas en autos resultan, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 29 de octubre de 1976. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1977.

Y Vistos:

Para sentencia estos autos caratulados: "Tucumán, Cobierno de la Provincia de e/Compañía Azucarera Concepción S.A. s/expropiación" exptes. T- 134 y 135), de los que Resulta:

l.— Que a fs, 6/7 la Provincia de Tucumán inicia —ante la Justicia local- demanda de expropiación basada en la ley Provincial N 2557 del 14 de febrero de 1969 que declaró de utilidad pública una fracción de terreno de propiedad de la Compañía Azucarera Concepción S.A..

ubicada en la localidad de Alabama —Departamento de Cruz Alta— con destino a las obras de irrigación que se mencionan, H. — Que planteada por la demandada la incompetencia de los Tribunales Provinciales, fue resuelta favorablemente por esta Corte (fs. 50) ante la que quedó radicada la causa, HI, — Que a fs. 110/21 se presenta la expropiada contestando la demanda. Sostiene que si bien no cuestiona la razón determinante del des

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com