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Año: 1977, Fallos: 297:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que ésta no altera las relaciones jurídicas laborales del personal del Banco, ni implicará obligación de restituir las sumas percibidas por aquél como comsecuencia del aumento que pueda quedar sin efecto, excluyéndose asi la existencia de un perjuicio cierto y concreto, violatorio del derecho de propiedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 229 es procedente por haherse puesto en tela de juicio la validez constitucional de la ley 19.369 y del decreto 5069/71 y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión de los recurrentes.

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión que motivó estc litigio se originó con el decreto 5969/71 mediante el cual el Poder Ejecutivo dejó sin efecto la resolución del Directorio del Banco Nacional de Desarrollo del 28 de octubre de 1971, en cuanto dispuso incrementos salariales para su personal sin haberse observado lo dispuesto en los arts. 3? y 6? de la ley 18.753, normas con las cuales debe correlacionarse armónicamente, según se expresa en los considerandos del mencionado decreto, lo determinado en el art. 50, primera parte, de la Carta Orgánica de dicha institución bancaria oficial, aprobada por la ley 19.063.

Cabe señalar que la ley 19.369 estableció en su art, 19 lo siguiente:

Aclárase el art. 50 de la ley 19.063 (en rigor es el art. 50 de la Carta Orgánica) en el sentido de que sus términos no implican prescindir, mientras se halle en vigor la ley 18.753 del cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 37 y 69 de esta última", El art. 27 de la misma ley 19.369 dispuso a su vez: "La presente ley no altera las relaciones jurídicas laborales del personal del Banco Nacional de Desarrollo ni implicará la obligación de restituir las sumas percibidas por éste como consecuencia del aumento que pueda quedar sin efecto".

También importa poner de manifiesto: 19) que el art. 25, inc. d), de la Carta Orgánica atribuye al Directorio del Banco la función de aprobar el presupuesto y cálculo de recursos; 27) que el art. 50, en su texto anterior a la ley 19.309, establecía que "salvo expresa disposición en contrario, no serán de aplicación al Banco Nacional de Desarrollo las leyes, decretos y resoluciones que con alcance general hayan sido dictados o se dicten para los organismos de cualquier carácter de la Administración

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:20 
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