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Año: 1977, Fallos: 297:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Carta Orgánica del Banco es posterior a esta disposición legal, pero no lo es menos que el criterio en ésta sentado (art. 6) es categórico e implica una pauta general que, salvo expresa derogación, debía orientar la política salarial del sector público para 1971, 6") Que, en consecuencia, cabe concluir que la ley 19.389 y el subsiguiente decreto 5969/71 no importaron, como afirman los recurrentes, una enmienda legislativa con efecto retroactivo, toda vez que fue una aclaración razonable y legítima de una ley anterior, según se ha expuesto supra.

79) Que, además, la citada aclaración de la ley 19.369, justificada por las razones que se vienen de exponer, debe considerarse comprendida en las facultades propias de política administrativa, a la que debe reconocerse una razonable amplitud de criterio en aras del buen servicio y en concordancia con los lineamientos generales que inspiran esa política.

87) Que, por último, cabe advertir que el art. 2° de la ley 19.309 dejó establecido que ésta no altera las relaciones jurídicas laborales del personal del Banco Nacional de Desarrollo, ni implicará obligación de restituir las sumas percibidas por aquél como consecuencia del aumento que pueda quedar sin efecto; ello excluye la existencia de un perjuicio cierto y concreto violatorio del derecho de propiedad.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Apotro R. Garner: — ALEJANDRO R. Canine — AnrLanDo F. Rossi — Prono J. Frias, JUAN CATALDO MAGGI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

El análisis de la prueba y la valoración de los hechos de que hace mérito la sentencia para tener por configurado el delito de contrabando no son revisables en la instancia extraordinaria, que no es la vía para obtener un pronunciamiento sobre estas cuestiones, por su naturaleza privativas de los jueces de la cansa (1). 4 1) 15 de febrero, Fallos: 277:343 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-24

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