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Año: 1977, Fallos: 297:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL v. CARLOS DANIEL GONZALEZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

La sustracción de un formulario destinado a extender recetas médicas y la falsificación operaca al llenarse ese formulario con el objeto de adquirir estupefacientes, propúsito que se vio frustrado al advertir la maniobra el farmacéutico, son hechos ilicitos de naturaleza común y los jueces de provincia deben seguir conociendo al respecto. En cambio, cabe a la justicia federal pronunciarse sobre la posibilidad de que se haya configurado la tentativa del delito previsto en el art. 6 de la ley 20.771, delito que guarda solamente una relación de conexidad con los antes aludidos (1).

JUAN GILBERTO MARATTA y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

La realización de maniobras configurativas prima facie de un delito común en perjuicio de la Asociación Sanjuanina de Obras Sociales no da lugar a la intervención de la justicia federal. No obsta a esa conclusión la circunstancia de hallarse comprendida la actividad de la damnificada en las reglas de la ley 18610, pues ese hecho no determina la existencia de perjuicio para el Estado Nacional, al cual no pertenece aquel ente (2).

N. N. FEDERICO y Ormo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional. , Si de las caracteristicas de los hechos por los que se prombvieran las actuaciones puede inferirse que la privación ilegal de la libertad habría sido ejecutada, prima facie, por una asociación ilícita de tipo subversivo, resulta aplicable la — 0 15th.

°) 15 de febrero. Causa: "Federación Argentina Sindical de Petroleros c/ Argentina - Cities Service Development Company", sentencia del 27 de julio de 1976.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-25

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