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Año: 1977, Fallos: 297:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En atención a lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Monzón, Eloy Antonio y otros c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ ordinario".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal —Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo— confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda contra el Banco Nacional de Desarrollo iniciada por empleados por cobro de diferencia de sueldos y sobre la base del planteo de inconstitucionalidad de la ley 19.369 y del decreto 3069/71. Contra este pronunciamiento interpusieron los actores recurso extraordinario, el que resulta procedente por la naturaleza de aquel planteamiento y ser la decisión definitiva de la causa contraria a sus pretensiones.

27) Que, conforme con lo dispuesto en el art. 50 de la Carta Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo, ley 19.063, "salvo expresa disposición en contrario, no serán de aplicación al Banco las leyes, decretos y resoluciones que con alcance general hayan sido dictados o se dicten para los organismos de cualquier carácter de la Administración Pública Nacional, de los cuales resulten limitaciones a las facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica". Entre estas facultades se encuentra, en lo que aquí interesa, la del inc. n) del art. 25 de fijar la retribución del personal. Sobre esta base legal, el Banco incrementó el monto de las remuneraciones de los actores por resolución del 25 de octubre de 1971.

Con posterioridad, el 16 de diciembre de 1971, se dicta la ley 19.309 por la que se aclara el citado art. 50 de la ley 19.063, en el sentido de que sus términos no implican prescindir, mientras se halle en vigor la ley 18753, del cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 3? y 6? de esta Última, esto es, de la necesaria intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público en todo lo que haga al establecimiento de las retribuciones del personal de los organismos del Es

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-22

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