Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tado Nacional. Con base en esta ley 19.369 se dicta el decreto 5969/71 dejando sin efecto los incrementos salariales dispuestos por el Banco el 28 de octubre de 1971, precisamente por no haberse dado en el caso intervención a la, citada Comisión Técnica Asesora que se juzgaba ineludible, en virtud de la aclaración de la ley 19.369 y arts. 3 y 6" de la ley 18753. y 3") Que los recurrentes sostienen que la ley 19.369 y el consiguiente decreto 5969/71 resultan violatorios del derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional, por cuanto dan carácter retro activo a una enmienda legislativa, al dejar sin efecto aumentos salariales dispuestos legítimamente por el Banco conforme a su Carta Orgánica ley 19,063).

4") Que es cierto que la expresión "salvo expresa disposición en contrario" con que comienza el art. 50 de la Carta Orgánica del Banco Na cional de Desarrollo pudo interpretarse en el sentido de que el Banco no necesitaba atenerse a la intervención de la Comisión Técnica Asesora de la ley 18.753 para modificar la remuneración de sus empleados.

Sin embargo, cabe tener en cuenta al respecto la naturaleza, fines y trascendencia de la ley 18.753, que fijaba la política salarial para el sec tor público en 1971, de fundamental incidencia sobre el presupuesto nacional y la economía general del país, según surge del mensaje múnisterial que acompañaba el proyecto de esa ley.

Estas particularidades de la ley 18.753, autorizan a presumir que no estuvo en la intención del legislador de la Carta Orgánica (ley 19.063) eximir totalmente al Banco Nacional de Desarrollo del cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 3" y 6" de la ley 18.753, para lo cual es lógico pensar se debió emplear una expresión más concreta y específica. Esta interpretación, que está dentro de lo razonable con amplio margen de probabilidad, es la que da legítimo sentido y justificación a la ley 19.369, que aclara el alcance del art. 50 de la ley 19063.

57) Que corrobora la conclusión expuesta lo establecido en el art. 6 de la ley 18.753 en el sentido de que las entidades comprendidas en ella que, por sus estatutos o cartas orgánicas poscan atribuciones para establecer las retribuciones de su personal, sólo podrán hacerlo previo cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 3" y consecuente dictamen de la Comisión Técnica Asesora; sólo mediando razones de carácter especial se permite apartamiento del criterio de esa Comisión, pero las medidas deberán ser autorizadas por cl Poder Ejecutivo Nacional. Es cierto que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com