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Año: 1977, Fallos: 297:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR ORTIZ v. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

POLICIA DE VINOS,
La ley 14878 ha consagrado el principio de presunción de culpabilidad por la mera tenencia y posesión del producto en infracción. No habiéndose discutido la calificación de la partida de vino observada como "producto no genuino manipulado", acreditada su tenencia, expendio o circulación, la inhabilitación del técnico responsable —enólogo— es un complemento de la presunción eitada, siendo a cargo de éste la prueba de circunstancias que la hicieran inaplicable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Principios nenerales.

No hay violación a la defensa en juicio cuando el perjuicio invocado por el recurrente se debe a su propia conducta discrecional. Así ocurre en el caso en que el interesado, debidamente notificado, no presentó defensa alguna en sede administrativa, etapa en la que, por el procedimiento establecido en la ley de vinos y tipo de mercadería de que se trata, debió controvertir la presunción de culpabilidad propia del carácter contravencional de la infracción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de Es. 56/59 es procedente toda vez que en autos se interpreta el alcance de normas de carácter federal (art. 24 de la ley 14878) asignándoles una inteligencia distinta a la propiciada por el recurrente (art. 14, inc. 37, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 14.878 y art. 1049 del anexo 1 del decreto 2126/76, sólo debo manifestar que el Instituto Nacional de Vitivinicultura actúa por medio de apoderado especial, el que ha sido notificado de la resolución de Es. 63 vta. (ver fs. 66). Buenos Aires, 14 de diciembre de 1976. Elías P.

Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Héctor Ortiz c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura 5/ recurso contencioso administrativo".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-27

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