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Año: 1977, Fallos: 297:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reiterada jurisprudencia de la Corte que remite a la justicia federal —a quien incumbe velar por la tutela y el respaldo de las instituciones y la seguridad de la Nación— el conocimiento de estas causas (').


RICARDO RODOLFO JEANCON
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si la contienda negativa de competencia trabada entre la justicia en lo penal de la Provincia de Buenos Aires y la nacional en lo criminal de la Capital Federal ha tenido como origen el desbaratamiento de derechos que se habría producido con motivo de que pocos días después de que se entregara en San Fernando un automóvil libre de todo gravamen, en concepto de pago de una operación comercial, el aludido vehículo fue prendado en la ciudad de Buenos Aires, el ilicito objeto de la denuncia se habría consumado con la celebración en la Capital Federal del contrato de prenda con registro (2).

JUAN CATALDO MACGI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos forvales. Interposición del recurso.

Término.

En las causas de naturaleza criminal los términos atinentes al recurso extraordinario se rigen por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial. En el caso, el recurso debe reputarse interpuesto en tiempo oportuno, pues fue presentado en las dos primeras horas del día hábil siguiente al vencimiento (7).

€ atan. Canta: "Pojadas Vall Jnd Mar", mututa de 2) de ve : A setiembre de 1975.

2) 15 de febrero.

°) 15 de febrero. Fallos: 275:49 . Fallos: 296:251 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-26

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