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Año: 1977, Fallos: 297:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsto y sus recargos, teniemdo por válida en el caso la caducidad ordenada por el decreto 1127/73 respecto del permiso acordado a la Gendarmería Nacional para ocupar un espejo de agua en la dársena del antiguo mercado de frutos del Tigre.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo del presente juicio a tenor de las razones dadas a fs, 9, La Provincia de Buenos Aires demanda al Estado Nacional pretendiendo el cobro de sumas adeudadas en concepto de "canon de fondeadero" y recargos por mora correspondientes a un permiso de ocupación otorgado, con arreglo a las disposiciones de la ley local 7169, por dicha provincia a la Gendarmería Nacional y de conformidad con el cual se facultó a esta repartición para utilizar como ancladero fijo de sus embarcaciones menores un espejo de agua ubicado sobre la margen oeste de la dársena del antiguo Mercado de Frutos de Tigre.

En la contestación y reconvención de fs. 13/19 la institución accionada niega derecho a la provincia de percibir el canon en cuestión sobre la base de argumentos que estimo susceptibles de agrupar, de acuerdo a un orden lógico, en tres defensas principales:

1) La ley 7169 no sería aplicable en la circunstancia puesto que el espejo de agua del que se trata, por hallarse ubicado sobre el río Luján, formaría parte del dominio público nacional, al encontrarse dicho río librado a la navegación y comercio interestadual; en este sentido, la solicitud a la provincia del permiso de ocupación de ese espejo de agua —.

habría sido motivada por razones de mero carácter protocolar que no implicaban un reconocimiento expreso de la jurisdicción provincial.

2") De entenderse por el contrario que el espejo de agua es un bien público provincial, aún así el Estado Nacional y sus dependencias se encontrarian exentos de abonar tasas retributivas de servicios provinciales en virtud de la inteligencia que se le ncuerda, en el escrito referido, a normas del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:238 
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