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Año: 1977, Fallos: 297:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROS,
Admitiendo que los rios Tigre y Luján están destinados a la navegación interestatal, debe recordarse que la jurisdicción que sobre dichos cursos de agua corresponde a la Nación está relacionada directamente con esa actividad, por lo que habría sido necesario demostrar que en tales circunstancias el cobro del canon que pretende la provincia actora por la ocupación de un espejo de agua utilizado por Gendarmería Nacional como fondeadero fijo, importa una restricción a lesión de esa potestad, Máxime si se tiene en cuenta que en tales casos ella se ejerce —en lo que hace a la seguridad de la navemación— por medio de la Prefectura Naval Argentina, lo que excluye la que es propia de la Gendarmería Nacional, que no alegú ni probó concurencia de facultades en la matería (arts. 9 y 10, ley 18.711).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constituctonalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

La actitud asumida por la Gendarmería Nacional al solicitar permiso de la Provincia de Buenos Aires para el uso de un amarradero y su sometimiento voluntario al régimen de la ley 7169 importa úbice para su tardía impugnación con hase constitucional.

TASAS.
El cavon reclamado en virtud de la ley 7169 de la Provincia de Buenos Aires juega como una tasa retributiva de servicios para proveer a la conservación de la infraestructura necesaría para su cumplimiento que requiere, como se desprende del art, 20 de la citada ley, la inspección, mensura y señalización de los fondcaderos, propósitos a lo que se destina parte del producido económico que orígina. No corresponde, en el caso, la exención de pago, pues tal privilegio, por su contenido excepcional, requeriría norma legislativa expresa, sín que pueda establecérsela sobre la hase de meras inferencias, ya que las normas tributarias locales invocadas por la demandada no autorizan a asignarles el sentido que dicha parte les acuerda; además no se advierte que la aplicación del mencionado canon importa un efectivo menoscabo a las atribuciones del Estado Nacional ni que tenga por consecuencia obstruir la navegación.

NAVEGACION.
Los arts. 97 y 10 de la ley 20.094 no excluyen la participación de las provincias en todo lo concerniente a la delimitación y uso de los bienes públicos destinados a la navegación, lo que tiene fundamento en el derecho de dominío que corresponde a las provincias.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Buenos Ares.

Cabe desestimar la alegada inconstitucionalidad de la ley 7169 y reconocer el derecho de la Provincia de Buenos Aires a la percepción del canon en ella

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:237 
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