Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que, en cuanto a la cita del art. 20 de la ley 48, cabe recordar que la Corte, aun durante la vigencia de esu norma —es decir, antes de que $e sancionara en octubre de 1888 la ley 2372, Código de Procedimientos en Materia Penal, arts. 618 y siguientes— declaró que ella no le confería jurisdicción originaria en materia de hábeas corpus (Fallos: 32:120 , causa "Sojo Eduardo", sentencia del 22 de setiembre de 1887).

Por ello, se declara que este recurso de hábras corpus es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Honacio H. Henenia — Anorro R, Canet: — ALEJANDIO R. Came — AneLAano F. Rossi,

HORACIO PIETRANERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes, No procede el recurso extraordinario en el caso en que se discute la interpretación del régimen previsional para el personal civil de la Policia Federal, con fundamento en el decreto-ley 15,943/46, ratificado por ley 13.593 y su modificatoria, decreto-ley A581/58 y las incompatibilidades y movilidad del haber jubilatorio prevista en la ley 18.037, ya que se trata de normas de derecho comin, RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones federales. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Si hien las cuestiones que atañen a la actualización del valor de la moneda sun, en principio, ajenas al recurso extraordinario, cabe asignar a tales planteas gravedad institucional suficiente para hacer viable el recurso del art. 14 de la ley 48 cuando resulta afectada la garantía de la propiedad al disminuir, en circunstancias no imputables al acreedor, la real significación económica del beneficio que se cuestiona.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

la igualdad que implica la justicia resulta alterada cuando, por culpa del deudor moroso, la prestación nominal a su cargo ha disminuido notablemente su valor real. su poder adquisitivo, por influencia de factores que no dependen del acreedor. Frente a la progresiva depreciación monetaria, de no actua» lizarse los créditos no se daría el necesario ajuste que exige la justicia, pues mientras el derecho del ahora deudor fue plenamente satisfecho, el del que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com