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Año: 1977, Fallos: 297:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la veracidad de tal aserto, Demostración que es insoslayable, pues a criterio del sentenciante de primer grado era dable esperar la aparición de nuevos datos o comprobantes útiles para la dilucidación del litigio.

Por otra parte, no se aclara qué consecuencias cabe asignar a la falta de contestación de la vista que se corriera a la parte querellante a fs. 1573 y, por cuál razón esta circunstancia puede influir en la calidad del sobreseimiento. Tratándose aquí de delitos perseguibles mediante acción pública, no cabe interpretar la falta de contestación como abandono de la querella, al no ser el caso previsto en el art. 174 del Código adjetivo.

Tampoco puede válidamente sostenerse que la referida circunstancia sea, de alguna manera, demostrativa del agotamiento de la investigación, toda vez que, como se dijo, la titularidad de la acción residía en el Ministerio Público y, precisamente, el Agente Fiscal no descartó la aparición de nuevas probanzas al solicitar que el sobreseimiento fuera provisional confr, fs. 1575 vta., párr. 37), En suma, el pronunciamiento en examen se apoya tan sólo en una aseveración dogmática y cn un extremo que no guarda atinencia alguna con la solución a que se arriba, lo que equivale a predicar su ausencia de fundamento.

Estimo, pues, que hay en autos materia federal bastante para ser tratada en esta instancia, por lo que cabe hacer lugar a este recurso de queja por denegación del extraordinario. Buenos Aires, 15 de marzo de 1977. Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Reboul de Martínez, María del Pilar e/Enecalde, Angela Ernestina", para decidir sobre su procedencia Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, que convirtió en parcial y definitivo el sobreseimiento de la procesada, con la aclaración que la formación del sumario no afectaba su buen nombre y honor (fs. 1589), la querellante interpuso recurso extraordinario a fs. 1596/99, cuya denegación (fs. 1602) origina la presente queja.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:306 
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